República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Expediente No. 376-10
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Partes: MIGUEL ANTONIO RIVERO ANDRADE Y MARIA MILAGRO REYES CHIRINOS.
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente Causa. Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RIVERO ANDRADE Y MARIA MILAGRO REYES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, obrero el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las cedulas de identidad N°-V- 11.389.357 Y V- 15.973.328; respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANNELYS RIVAS LEGER, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 14.448.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.141; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa: Que los solicitantes ciudadanos MIGUEL ANTONIO RIVERO ANDRADE Y MARIA MILAGRO REYES CHIRINOS, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil (actualmente Oficina de Registro y Control Civil) de la Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 01de facha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009), que corre inserta al folio cinco (05) de las actuaciones del expediente, que durante su relación Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Kilómetro 7, casa s/n, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez (2010), según consta al folio seis (06) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, según consta al folio siete (079 del expediente, dándose por citada en fecha treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010), tal como se evidencia en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, y por cuanto para la fecha de hoy Miércoles diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010), no se evidencia en las actas procesales, oposición por parte del Representante del Ministerio Público tal como lo establece la norma en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, considera esta juzgadora que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestas, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Jefatura Civil (actualmente Oficina de Registro y Control Civil) de la Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 01 de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), anexada y marcada con la letra “A” que riela en el folio cinco (05) del expediente. Los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RIVERO ANDRADE Y MARIA MILAGRO REYES CHIRINOS, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos y así se decide.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo (05) de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 19/05/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 67-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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