República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 204-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: FRANCISCO RAMON DEL ROSARIO GOMEZ SANCHEZ
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON DEL ROSARIO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°-V- 18.049.706; de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, titular de la cedula de identidad N°-V- 4.646.508; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516; mediante el cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 1985, Color: Blanco, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Modelo: Chevette SL, Placa: VGJ-483, Serial del Motor: JFV344426, Serial de Carrocería: 5E69JFV344426, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 de Código Orgánico Procesal Penal, dicho Dictamen Pericial concluyo que vistos los datos mencionados, se procedió a verificar por ante el sistema SIIPOL de esa Institución, arrojo que dicho Vehículo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial y registra en el enlace CICPC- INTTT, a nombre del ciudadano FRANCISCO RAMON DEL ROSARIO GOMEZ SANCHEZ, que cursa en los folios Veintidós (22) y Veintitrés (23) del expediente; y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS SAMUEL TUDARES GARCIA, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.893.124 Y MARCELO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ titular de la cedula de identidad N°-V- 12.713.716, quienes rindieron sus declaraciones en fecha Veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano FRANCISCO RAMON DEL ROSARIO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 18.049.706; sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: Placa: VGJ-483; Modelo: Chevette, Año: 1985, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Motor: JFV344426, Serial Carrocería: 5E69JFV344426. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de igual manera, déjese copia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 26/05/2010; siendo las 02:00 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 71-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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