República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 243-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Solicitante: LEANDRO CESAR CABRERA MARIN

Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano LEANDRO CESAR CABRERA MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.363.407; de profesión u ofició comerciante, domiciliado en la población de Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°-V- 4.646.508; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516; mediante el cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: Marca: Ford, Placa: 26K-GBD, Año: 1982, Modelo: F- 350, Color: Verde, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Serial del Motor: 06 Cilindros, Serial de Carrocería: 1FTEF15YIMNA43831, Serial de Chasis: AJF37B27868, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Dictamen Pericial concluyó que visto los datos mencionados, se procedió a verificar por ante el sistema SIIPOL de esa Institución, arrojo que dicho Vehículo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial y registra en el enlace CICPC- INTTT a nombre del ciudadano HERNANDEZ CUEVA MIGUEL ELOY, el cual riela en los folios Veintitrés (23) y Veinticuatro (24) del expediente, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos KELVIN RENATO YBANEZ JOVIS, titular de la cedula de identidad N°-V 11.893.124 Y FERNANDO JOSÉ GUTIERREZ ROQUE, titular de la cedula de identidad N°-V- 10.603.971, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano LEANDRO CESAR CABRERA MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.363.407; de profesión u ofició comerciante, domiciliado en la población de Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: Placas: 26KGBD, Modelo: F- 350, Año. 1982, Color: Verde, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Serial de Carrocería: 1FTEF15YIMNA43831, Serial del Motor: 06 cilindros, Serial de Chasis: AJF37B27868. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, déjese constancia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 26/05/2010; siendo las 03:00 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 72-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ