REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 341-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: LILIANA JOSEFA TOYO PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.372.457, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo Mene de Mauroa Estado Falcón, actuando en representación de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: BLADIMIR FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.810.062, casado, chofer, domiciliado en la Calle Sucre, Sector Pueblo Viejo Mene de Mauroa del Estado Falcón.
Se inicia la presente Causa en fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), con la Solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFA TOYO PINEDA, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de sus hijos ……………., de doce, ocho, cinco años y siete meses de edad respectivamente, contra e ciudadano BLADIMIR FERRER, quien es el padre de sus hijos y no les aporta una manutención digna a sus hijos, manifestando la madre que el ciudadano Bladimir nunca ha cumplido con su obligación de padre, por lo que ella ha tenido que trabajar en casas de familia para sobrevivir con sus hijos. (F 02)
En la misma fecha primero de diciembre de dos mil nueve, fue admitida la Solicitud de Obligación de Manutención, se formó expediente, registrándose bajo el no. 341-09, se acordó la citación de la parte Demandada y la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo caul se libró exhorto al Juzgado primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F 07 y 08)
En fecha quince (15) de enero del presente año, se recibió oficio No. 2510-100 proveniente del Juzgado Primero del Municipio miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con las resultas relacionadas con la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 13 al 20)
En fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso comparecieron los ciudadanos los BLADIMIR FERRER, en su condición de parte obligada, manifestando que había recibido boleta de citación y que renunciaba al término de su comparecencia, y la parte Demandante, ciudadana LILIANA JOSEFA TOYO PINEDA y ambas partes establecieron un Acuerdo en relación con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños……………... (F 21)
En la misma fecha 18/03/2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicó la citación de la parte demandada, y consignó mediante diligencia la boleta debidamente firmada por el citado. (F 23 y 24)
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los niños beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 03/05/2010, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 49-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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