REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 357-10

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE OFERENTE: IBRAHIN SEGUNDO RODRÍGUEZ APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.582.236, domiciliado en el Sector Los Cachos Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de padre de la niña (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de edad.

PARTE OFERIDA: MARYURIS MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.189.327, domiciliada en el Sector Los Cachos, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la niña beneficiada.

Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña …………., de 10 meses de edad, hecho ante este Tribunal, por el ciudadano IBRAHIN SEGUNDO RODRÍGUEZ APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.582.236, domiciliado en el Sector Los Cachos Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuyo ofrecimiento consistió en aportarle a la niña beneficiada la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenalmente. (F 01)
En fecha veinticuatro (19) de febrero de dos mil diez (2010) fue admitida la Oferta de Obligación de Manutención, se formó expediente, registrándose bajo el no. 357-10, se acordó la citación de la madre de la niña y la notificación respectiva mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (F 04 y 05)
En fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicó la citación de la parte Oferida, ciudadana MARYURIS MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS y consignó mediante diligencia la boleta debidamente firmada por el citada. (F 10 y 11)
En fecha tres (03) de marzo del año en curso, siendo las 10:00 de la mañana se verificó el Acto conciliatorio entre las partes, el oferente ratificó su ofrecimiento y la parte Oferida no aceptó la propuesta, por considerar que la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) son insuficientes para cubrir los gastos de la niña. En el mismo acto el Oferente vista la negativa de la parte Oferida, propuso suministrarle a su hija la Obligación de Manutención en especies y demás útiles que la niña requiera, (ropa, calzados, pañales entre otros); así como también cuando la niña esté en edad escolar cubrir los gastos relacionados con los estudios, lo cual fue aceptado por la madre de la niña, ciudadana Maryuris María Rodríguez, estableciéndose así un acuerdo entre las partes. (F 12 y 13)
En fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, se recibió a través de oficio resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación con la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 15 al 20)
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la niña beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO establecido entre las partes de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 03/05/2010, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 48-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ