República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 207-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Solicitante: OLIVA RAMONA RODRIGUEZ DE REYES.

Vista la Solicitud de titulo supletorio de Bienhechurias, presentada por la ciudadana OLIVA RAMONA RODRIGUEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.059.630; domiciliada en el Sector La Pringamoza Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y zinc, compuesta de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) cuartos, dos (02) baños, puertas y ventanas de maderas y metal, un (01) garaje, un (01) aljibe para recoger agua, un (01) solar y cercada con bloques y rejas de metal, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en el Sector Los Cortijos de Lourdes, la cual mide doce metros (12 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, para un área total de trescientos metros cuadrados (300mts2) de superficie, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa de Carmen Navarro. SUR: Casa de Yudith Vargas. ESTE: Casa de Lidia Nava. OESTE: Su frente, Calle el Paseo de la Gracia de Dios.
Visto igualmente las resultas del oficio N° 0012 de fecha veintitrés (23) de Marzo (03) de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas ALICIA ADELAIDA LEAL ROMERO, SORAYA DEL VALLE MAVAREZ MÉNDEZ Y ELENA ORESTA AGUILAR GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 10.085.369; V- 10.598.262 Y V- 7.475.526 respectivamente, domiciliadas en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERCHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características, dimensiones y linderos arriba mencionados. Dicha casa tiene un valor aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante OLIVA RAMONA RODRIGUEZ DE REYES, ya identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de Mayo (05) de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 05/05/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 52-2010. Conste.


La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ