República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


EXP N° 337-09

Sentencia: INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: JOANNIS KARINA JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad personal N°- V- 20.621.959; casada, domiciliada en el Caserío La Guasima, Parroquia Casigua, jurisdicción de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: FELIPE ANTONIO DÍAZ AÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 21.449.665; casado, domiciliado en el Caserío Zamuro Municipio Mauroa del Estado Falcón


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto en fecha veinte (20) de Abril (04) de dos mil diez (2010), la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad personal N°- V- 20.621.959; casada, domiciliada en el Caserío La Guasima, Parroquia Casigua, jurisdicción de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, interpuso mediante acta levantada ante la secretaria de este Tribunal Procedimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano FELIPE ANTONIO DÍAZ AÑEZ, sustanciándose bajo el N° 375-10.
Ahora bien observándose que no hay razón para continuar procesando el presente expediente, es por lo que considera quien aquí decide que la causa debe declararse Terminada, en virtud de Cumplimiento de Procedimiento de Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente y Así se Decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa N° 337-09; contentiva del juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, en representación de sus hijos ……………, contra el ciudadano FELIPE ANTONIO DÍAZ AÑEZ, y en consecuencia se ordena el cierre de la misma y su remisión mediante oficio al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los cinco (05) días del mes de Mayo (05) de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 05/05/2010, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 51-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ