República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 227-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: VALERIO DE JESÚS ORTIZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por el ciudadano VALERIO DE JESÚS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 1.820.215; domiciliado en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899; de este domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa ubicada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida con pares de bloques, techo de acerolit y piso de cerámica, compuesta de un (01) porche, una (01) sala comedor, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, dos (02) salas sanitarias, un (01) tinglado, un (01) depósito, un (01) tanque subterráneo para almacenar agua con su equipo termoeléctrico y un (01) lavandero, enclavada en una parcela de terreno de mi propiedad que mide trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (368,44 mts2) que es el resultado de la unificación en una sola parcela de dos (02) parcelas de terreno que adquirí del concejo Municipal de Municipio Mauroa del Estado Falcón, la primera parcela la adquirí según se evidencia de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio del Estado Falcón, bajo el N° 10, folios 17 Vto. Al 18 Vto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1972 y la segunda parcela registrada por ante la misma oficina de Registro Público bajo el N° 41 folios 182 fte al 183 fte, Protocolo Primero, tomo IV, Tercer Trimestre del año 2009 y cuyos linderos generales son: NORTE: Casa propiedad de Lesbia Ferrer. SUR: Propiedad de Elisaul Chirinos, con vía Pública de por medio. ESTE: Casa propiedad de Gloria Rodríguez. OESTE: Casa que es o fue de Gonzalo Macho.
Visto igualmente los documentos emanados de la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, que corren insertos a los folios seis (06) al diez (10), del expediente, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas NORELYS COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO VELASQUEZ CONTRERAS, ANGELA MARIELA FERRER DÍAZ. Venezolanas, mayores de edad, solteras, de profesión u oficio educadoras, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 10.973.733; V- 11.888.132 Y V- 7.471.185 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD AL CIUDADANO VALERIO DE JESÚS ORTIZ, ya identificado, sobre la casa de las características, dimensiones y linderos mencionados anteriormente. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000), los cuales fueron cancelados por el solicitante VALERIO DE JESÚS ORTIZ, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 06/05/2010, siendo las 12:00 meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 53-2010. Conste.


La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ