República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 229-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: ALEXIS ARECIO SILVA RODRIGUEZ
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por el ciudadano ALEXIS ARECIO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.641.529; domiciliado en EL Sector La Cuchara, Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre una casa, ubicada en el Sector La Cuchara Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno que se dice baldío y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) y linda con propiedad de Martín Acosta. SUR: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) y linda con Hacienda Holanda. ESTE: Mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts) y linda con propiedad de Gladis Díaz. OESTE: Mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts) y linda con Hacienda Holanda. La referida casa esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala –comedor, cinco (05) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) deposito y un (01) garaje, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera.
Visto igualmente el oficio N° 00281 de fecha veintisiete (27) de Abril (04) de dos mil diez (2010), emanado de Jefe del Aérea legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, y vistas así mismas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ATILIO JESÚS SILVA, ALCIDES RAMÓN PIÑA Y ALEJANDRO ENRIQUE FERRER VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 15.702.269; V- 9.743.454 Y V- 16.160.715 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada de sus partes a lo que se refiere los particulares de dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR AL CIUDADANO ALEXIS ARECIO SILVA RODRIGUEZ, ya identificado, de las características, dimensiones y linderos anteriormente señalados. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000) los cuales fueron cancelados por el solicitante ALEXIS ARECIO SILVA RODRIGUEZ, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 07/05/2010, siendo las 12:00 meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 54-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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