REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 291-2010

PARTES: AMNYES DEL CARMEN PEÑA TESTA
y
FRANCISCO JOSÉ CASTELLANO
RODRIGUEZ, asistidos por la Abg. CARMEN
TORRES.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)



JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 18-03-10, suscrito por los ciudadanos: AMNYES DEL CARMEN PEÑA TESTA y FRANCISCO JOSÉ CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.516.120 y V-16.882.492, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.234, manifestando haber contraído Matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la primera autoridad civil del la parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcón, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, Casa Nº 35 de la Población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, manifestando además que desde el quince (15) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual decide solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestó que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna clase.

En fecha 19-03-2010, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 291-2010, ordenando la notificación del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 24-03-2010, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.


En fecha 07-04-2010, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Ermilo José Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos de desprende que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: AMNYES DEL CARMEN PEÑA TESTA y FRANCISCO JOSÉ CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.516.120 y V-16.882.492, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.234, en consecuencia se decreta la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:00 am, hora del tribunal. Conste.-


EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-


DMB/mmc*
Causa Nº 291-2010