REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 292-2010

PARTES: MAYRA ALEXANDRA HERNANDEZ y
JOSE MIGUEL ANDARA.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)

ABOGADO ASISTENTE: LINET C. CALDERA I.P.S.A. Nº 135.459

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25-03-2010, suscrito por los ciudadanos: JOSE MIGUEL ANDARA AMPIES y MAYRA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.189.518 y V-13.508.572 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Carretera Nacional Morón Coro, Kilómetro 60, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización Flor del Paraíso, Manzana B, casa 9, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cónyuges entre si, asistidos por la abogado LINET CAROLINA CALDERA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 135.459.
Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, fijando su ultimo domicilio conyugal en el La Carretera Nacional Morón-Coro, Kilómetro 60 de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
De la unión conyugal anteriormente descrita, los presentantes manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún tipo de bienes.
Igualmente, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2004, estableciendo desde la fecha residencias diferentes y ocasionando con ello la ruptura prolongada de su vida en común, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haber transcurrido mas de Cinco (05) años de separación de hecho sin que haya existido reconciliación alguna entre los mismos.
En fecha 06-04-2010, El Tribunal dicta auto dándole entrada a la presente causa bajo el número 292.2010, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 07-04-2010, diligencia el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación librada al Ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón e informando que la misma fue recibida y firmada por la ciudadana: Jackeline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 6.551.463, secretaria de la referida Fiscalía.
Posteriormente en fecha 13-04-2010, comparece el ciudadano ERMILO JOSE ROSALES ADARMES en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y expone que esa representación fiscal considera que han sido llenados los extremos exigidos por la ley y por tanto no formula oposición a la presente solicitud.

II

Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL ANDARA AMPIES y MAYRA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.189.518 y V-13.508.572 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Carretera Nacional Morón Coro, Kilómetro 60, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización Flor del Paraíso, Manzana B, casa 9, Municipio San Diego del Estado Carabobo, asistidos por la abogado LINET CAROLINA CALDERA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 135.459. Queda en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía hasta la fecha.
Diarícese la presente decisión, déjese copia Certificada de la misma en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal. Publíquese en el expediente y en la Pagina Web de nuestro máximo Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 09:15 am, hora del tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-



DMB/victor flores
Causa Nº 292-2009