REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 10/05/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno la reincorporación a su cargo a una de similar categoría a la Querellante, así como al pago de los salarios caídos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento en cuanto a la reincorporación de la Querellante, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado y una vez que conste en autos la Experticia complementaria del Falló, se exigirá el pago de los mismos.-
En fecha 07/06/2010, se dicta auto, dándole entrada al Oficio Nº JSCA-FAL-N-001411, de fecha 25/05/2.010 y recibido por este Ejecutor en fecha 07/05/2.010, emanado del Juzgado Superior Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita informar sobre las resultas del presente Despacho; en consecuencia, se ordena librar y remitir Oficio informando que, desde que se le dio entrada y hasta la presente fecha, no ha comparecido la parte Querellante ni abogado que le represente para darle cumplimiento al presente Amparo Constitucional.
En fecha 15/07/2010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de 30 días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 241-2010, constante de 21 folios útiles.-