REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 19/05/2.010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó la Ejecución Forzosa de la presente Sentencia; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29/06/2.010, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó la Ejecución Forzosa de la presente Sentencia en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, seguido por la ciudadana Gleidy Josefina Sira Oria, asistida en este acto por el Abg. Juan Antonio Páez, en contra del ciudadano Jhon A. Perozo L.; en dicho acto, notificado como fue el Jefe de Recursos y Talentos Humanos del IUTAG, e impuesto de la misión de este Tribunal y verificado como fue que el Demandado prestara sus servicios en dicha institución, la parte actora solicitó la materialización de la Medida sobre concepto laborales que le puedan corresponder al demandado de autos con ocasión de su relación laboral, por lo que se designó como Depositario Judicial al notificado de acta, a quien se le impuso la obligación de realizar las retenciones correspondientes a los conceptos embargado Ejecutivamente y remitir dichas cantidades mediante cheque de gerencia al Tribunal de la Causa.
En fecha 29/06/2.010, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 206-2001, constante de 10 folios útiles, debidamente cumplida
En fecha 17/06/2.010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Gleidy Josefina Sira Oria, asistida en este acto por el Abg. Juan Antonio Páez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.