REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/05/2.010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó el Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
cccEn fecha 31/05/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Amilcar Antequera Lugo, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Maiker José Romero, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y al Perito Avaluador designado.
cccEn fecha 31/05/2.010, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó el Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, siguen los Abgs. Alirio Palencia D. y Amilcar Antequera, Endosatario en Procuración del ciudadano Maiker José Romero, en contra del ciudadano Noel Paz; en dicho acto, notificado como fue el demandado, y solicitada como fue la materialización de la medida sobre los bienes muebles aquí señalados por el Apoderado Actor; una vez valorados los bienes muebles, se Declaran Ejecutivamente Embargados y se ponen en posesión de la Depositaria Necesaria designada representada por el Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibe conforme. La Parte Actora, solicitó la remisión del presente Despacho al Tribunal de origen, aun cuando no se cubrió el monto de la demanda; este Tribunal ordena lo solicitado. En esta misma fecha se remite con Oficio Nº 158-2.010, constante de 12 folios útiles, parcialmente cumplida, a solicitud de la parte actora.