REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/05/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 26/05/2.010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Yolanda Teresa Lizausaba Yánez, asistida por el Abg. Hendryck Zavala, quien en este acto, le otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado a quien se tiene como parte en la presente Causa.
En fecha 01/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Hendryck Zavala, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Lizausaba, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 02/06/2.010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Hendryck Zavala, quien en este acto, sustituye Poder, reservándose el ejercicio del mismo al Abg. Ángel Alberto Ruíz Chirino, a quien se tiene como parte en la presente Causa.
En fecha 02/06/2.010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue los Abgs. Hendryck Zavala y Ángel Ruíz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Lizausaba, en contra de la ciudadana Ana Luisa Portillo Bracho; en dicho acto, constituido como fue este Tribunal en un local comercial, se notificó a la ciudadana Migleidys Fernández, quien se identificó como trabajadora de la demandada de autos, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho, la Parte ACtora solicitó la materialización de la Medida Preventiva sobre Bienes Muebles (Aloha, sandalias, conjuntos para niños y niñas, bermudas para caballeros); en consecuencia, este Tribunal Declara Legal y Preventivamente Embargados los bienes muebles identificados en la presente acta y se ponen en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien los recibe conforme.
En fecha 03/06/2.010, se el da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Abg. Hendryck Zavala, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Lizausaba, quien solicita la remisión del presente Despacho al Tribunal de la Causa; este Tribunal ordena lo solicitado. En esta misma fecha, se remite con Oficio N° 170-2010, constante de 26 folios útiles, parcialmente cumplida y a solicitud de la Parte Actora.