REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 25/05/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 26/05/2.010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Yolanda Teresa Lizausaba Yánez, asistida por el Abg. Hendryck Zavala, quien en este acto, le otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado a quien se tiene como parte en la presente Causa.
En fecha 04/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Hendryck Zavala, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Lizausaba, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y al Perito Avaluador designado.
En fecha 07/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Hendryck Zavala, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Se deja sin efecto las Boletas de Notificación librada a los Auxiliares de Justicia designados y se acuerda librarles nueva Boleta de Notificación al Depositario Necesario y al Perito Avaluador designado.
En fecha 17/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Hendryck Zavala, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Se ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados, tres (03) días antes de su practica.
En fecha 01/07/2010, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13/07/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a iligencia suscrita por el Abogado Hendryck R. Zavala, con el caracter de autos, donde solicita se oficie a los distintos ountos de control y se retenga el vehículo propiedad de la demandada, identificado en autos, por las razones expresadas. En la misma fecha se libraron oficios a los distintos puntos de control a los fines de que una vez retenido el vehículo sea puesto a la orden de este tribunal y proceder al embargo respectivo.
En fecha 15/11/2010, se dicta auto mediante el cual se observa que el abogado ejecutante no ha impulsado la ejecución de la presente medida, y tampoco ha sido puesto a la orden de este Tribunal el vehiculo solicitado mediante oficio N o 233-2010 y 261-2010, razones por las cuales, en virtud de que han transcurrido mas de 45 días y no ha sido impulsada su ejecución, se ordena la remisión de la misma al Tribunal comitente, sin cumplir.
En la misma fecha se libró Oficio Nr. 3562/2010 donde se remite la presente comisión al Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripcion, constante de 33 folios útiles, sin cumplir.