REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 26/05/2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó la Entrega de un Bien Inmueble plenamente identificado en este Despacho; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Fernando Yvan Pirela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Auxiliadora Romero Alcalá, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y al Perito Avaluador designado.
En fecha 09/06/2.010, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó la Entrega de un Bien Inmueble plenamente identificado en este Despacho, librado en el Juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue el Abg. Fernando Yvan Pirela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Auxiliadora Romero Alcalá, en contra de la ciudadana Mery Henríquez Franco; en dicho acto, y notificada como fue la Parte Ejecutada, por lo que impuesta de la misión de este Tribunal y solicitada como fue la materialización de la presente Medida, procedió a retirar sus pertenencias del inmueble objeto de la presente acción, por lo que una vez libra de Bienes y personas se Declara la Desocupación del mismo y por tanto la Entrega Material, Real y Efectiva del Inmueble en la persona del Apoderado Actora Abg. Fernando Yvan Pirela, quien lo recibe conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 11/06/2010, se remite mediante Oficio Nº 181-2010, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.