REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07/05/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19/05/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Alberto Castillo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 25/05/2010 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que el abogado ejecutante no compareció a impulsar la practica de la medida fijada para este día.
En fecha 08/06/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Alberto Castillo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 16/06/2010, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 23/07/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Alberto Castillo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 22/09/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado Alberto Castillo, con el carácter de autos, donde informó a este Tribunal su imposibilidad para practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, la cual estaba fijada su práctica para el día de hoy, por no ubicar bienes propiedad de la parte demandada a embargar; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y fija nueva oportunidad para su ejecución en fecha posterior.
En fecha 11/10/2010 se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la práctica de la medida, por cuanto no hubo despacho el día en que se fijó la práctica de la misma, por estar de reposo médico, la jueza del Tribunal.
En fecha 26/10/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 26/10/2010, suscrita por el Abg. Alberto Castillo H. mediante el cual la parte Ejecutante solicita la Suspensión de la Ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho fijando para ello el día respectivo.
En fecha 11/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el abogado Alberto Castillo, quien solicita sea diferida la medida fijada para este día y se le conceda nueva oportunidad para su ejecución. El Tribunal provee de conformidad y fija nueva oportunidad.
En fecha 13/12/2010 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que el abogado ejecutante no compareció a impulsar la practica de la medida fijada para hoy. Se le dará nueva oportunidad una vez que lo solicite, la cual se fijara por auto separado.
En fecha 16/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado Alberto Castillo, con el carácter de autos, donde informó a este Tribunal su imposibilidad para practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, la cual estaba fijada su práctica para el día 13/12/2010, por no ubicar bienes propiedad de la parte demandada a embargar; en consecuencia, el tribunal provee de conformidad y fija nueva oportunidad para su ejecución.
En fecha 24/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le dio entrada a diligencia, suscrita por el Abg. Alberto Castillo H.,quien solicita se remita el presente Despacho al Tribunal de la Causa. Este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 046-2.011 al Tribunal Comitente constante de 25 folios utiles, a solicitud del ejecutante , sin cumplir.