En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Pedro Lara Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28750, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jaime Benazar, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido en contra de la Sociedad de Comercio Panadería y Pastelería y Variedades Virgen del Camino, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble donde funciona la empresa demandada, ubicado en la Avenida Bolívar con esquina Calle Peninsular, Edificio Hércules, Local “A”, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos Rubén Mogollón y Ramón Mogollón, (identif), en su condición de Presidente y vicepresidente respectivamente, de la Sociedad de Comercio Panadería y Pastelería y Variedades Virgen del Camino, C.A., parte demandada en la causa origen de esta comisión, y dicha condición se verifica por acta constitutiva de dicha empresa que presentan en original ad effectum videndi y consignan la copia de la misma para que sea agregada a las presentes actuaciones, tal condición fue verificada por este Tribunal, quienes debidamente asistidos de abogado, exponen: Presentamos en este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 del Código de Procedimiento Civil para ser embargado preventivamente, un cheque de gerencia emitido a favor del Tribunal Comitente por el monto de Bs.27.725,00, signado con el Nº 03792941, GIRADO CONTRA LA ENTIDAD BANCARIA Banco Occidental de Descuento, de fecha 07-05-2010, tal como lo ordena el Comitente en su despacho comisorio reservándonos el derecho dentro del lapso previsto en el articulo 602 ejusdem, para hacer formal y legal oposición tanto a la medida practicada como al decreto que la contiene por ante el Tribunal de la causa; igualmente, nos reservamos las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Es todo. Por todo lo expuesto, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de dinero de Bs.27.750,00, expresada en el cheque de gerencia presentado por los representantes de la demandada de autos, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en nada desmejora dicha ejecución designándose como Depositario Judicial a la entidad bancaria BANFOANDES O BANCO BICENTENARIO y se aperture la cuenta correspondiente en la causa; por lo que habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Comitente y se reconstituye a su sede natural siendo las 10:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…