REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 11 de Mayo de 2.010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-020837
Vista la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.033.469, debidamente asistido de abogado, fundamentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana LILIA JANETH GARCIA TESARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.801.322, y en especial la diligencia que antecede de fecha 10/05/2010, mediante la cual el prenombrado ciudadano DESISTE del presente procedimiento, y en virtud que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demandada; esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Por otra parte téngase como terminadas las incidencias correspondientes al presente asunto principal; en virtud del presente desistimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. DANIA RAMIREZ CONTREAS ABG. SORAYA ANDRADE





DRC/SA/MB**