REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001606
SOLICITANTES: JOSE DAVID CAIRES DOS RAMOS y ELENA SIERRA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos JOSE DAVID CAIRES DOS RAMOS y ELENA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, soltero el primero y la última divorciada, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.286.220 y V- 23.639.221, respectivamente, asistidos por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.652; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JOSE ESTEBAN LEDEZMA LOPEZ y MANUEL IGNACIO CARMONA RIO BUENO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.252.765 y V- 3.728.774, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas que cursan al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JOSE DAVID CAIRES DOS RAMOS y ELENA SIERRA, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa identificada con el No. 1, que consta de una planta baja y dos niveles adicionales denominados por los solicitantes como segunda planta o primer nivel y tercera planta o segundo nivel, construidas sobre un terreno ubicado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Aguachina, Código Catastral 09-06-32-04, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyas características de construcción y disposición, medidas y linderos se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2), dos vuelto (2vto.) y tres (3) del expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, según se desprende de la información suministrada al ciudadano JOSÉ DAVID CAIRES DOS RAMOS, por la ciudadana Ana Maria Alarcón, Directora de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, mediante oficio 5843 Ext., del 09 de noviembre de 2005, cursante en original al folio cuatro (4) del expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (17-5-2010), y siendo las (9:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Iliana.-
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