REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-000138
SOLICITANTES: YOLEIMA DEL CARMEN PEREZ CARRERO y JOSE DEL VALLE VILLALBA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.265.868 y V-5.905.615, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ZULAY AMERICA OJEDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.982.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (70º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2010, comparecieron los ciudadanos YOLEIMA DEL CARMEN PEREZ CARRERO y JOSE DEL VALLE VILLALBA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.265.868 y V-5.905.615, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZULAY AMERICA OJEDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.982, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Antonio Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quedando asentado bajo el Acta No. 10; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de febrero de 2010, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de febrero de 2010, quien compareció en fecha 05 de marzo de 2010, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLEIMA DEL CARMEN PEREZ CARRERO y JOSE DEL VALLE VILLALBA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.265.868 y V-5.905.615, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Antonio Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quedando asentado bajo el Acta No. 10.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIVI DÍAZ GAMEZ
En esta misma fecha, 17 de mayo de 2010, siendo las 09:38 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIVI DÍAZ GAMEZ
VMDS/amussa*
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