REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000694
SOLICITANTE: HAIDEE ROSANA RODRIGUEZ CABANZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.785.683.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: OMAR RODRIGUEZ PERALTA y MANUEL MEZZONI RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 8.031 y 3.076 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio OMAR RODRIGUEZ PERALTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE ROSANA RODRIGUEZ CABANZO, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo; mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la fecha 26 de Febrero de 1.970, N° 307, donde aparece el Apellido de su madre “CABANSO” en vez de “GABANZO” como es el deseo de sus legítimos padres ya que el verdadero apellido y nombre de su madre es así: MARIA ROSA AIDEN GABANZO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.178.385.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el apoderado judicial de la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del documento poder otorgado a su persona por su representada, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Febrero de 2010, quedando inserto bajo el N° 02, Tomo 22, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 3 al 5); copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, signada con el N° 307, Folio 168 vto, Tomo 1, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.970, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chaco, Distrito Sucre del Estado Miranda, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda (6 y 7); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ROSA AIDEN GABANZO DE RODRIGUEZ, C.I. N° 3.178.385 (f 8); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ROSA AIDEN, signada con el N° 104, folio 52 vto. Tomo 1 del Libro Duplicado Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1.946, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda (f 9), que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana HAYDEE ROSANA RODRIGUEZ CABANZO.- Dicha partida aparece signada con el Nº 307; Folio 168 vto, del Libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1970, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…hija legítima del presentante y de su cónyuge MARÍA ROSA HAIDÉ CABANSO DÍAZ DE RODRÍGUEZ…” debe decir: “…hija legítima del presentante y de su cónyuge MARÍA ROSA HAIDÉ GABANZO DÍAZ DE RODRÍGUEZ…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha 17 de Mayo de 2010, siendo las 11:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIVI DIAZ GAMEZ
VMDS/MDG/opg
EXP. Nº AP31-F-2010-000694
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