REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2009-000333.

PARTE ACTORA: REINALDO SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.859.290.

ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118

PARTE DEMANDADADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUSTECA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.520

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer lunes Diez (10) de mayo de 2010, a las 12:00 m. entre la parte actora ciudadano REINALDO SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.859.290, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y la parte demandada empresa SOCIEDAD MERCANTIL GUSTECA C.A representada por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hace entrega formal en este acto a la parte actora de un (1) cheque N° 12876958, del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta N°0105-0058-36-1058005677, a favor de Reinaldo Salas, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por los conceptos reclamados de prestaciones sociales derivada de la relación laboral existente entre las partes.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme el cheque antes mencionado por la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diez (10) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Sentencia N° PJ0022010000041
MMMF.