REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce (12) de mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2009-000236.

PARTE ACTORA: NERXI ALEXANDER PIÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.962.512
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GOITIA LUQUEZ y IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.281 y 103.296 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: MESON DE PLACIDO Y PIZZERIA NAPOLI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.571
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer once (11) de mayo de Dos Mil Diez (2010), a la once de la mañana (11:00 a.m.) entre la parte actora representado por los abogados FREDDY GOITIA LUQUEZ y IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.281 y 103.296 respectivamente, apoderados judicial de la parte actora y el representante legal de la empresa demandada ciudadano PLACIDO PAZ REGUEIRA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.464.949, en su condición de Propietario de la empresa demandada asistida por la abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.571 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa MESON DE PLACIDO Y PIZZERIA NAPOLI C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada empresa MESON DE PLACIDO Y PIZZERIA NAPOLI C.A. acuerdo pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 33.000,00) por los conceptos demandados y reclamados en el presente juicio, en un único pago a realizarse el día 12 de mayo de 2010, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la parte actora manifestaron su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales aquí demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Cuarto: Las partes acordaron y solicitaron al Tribunal que una vez consta en autos el pago acordado, este Juzgado suspenda la orden de Superior Laboral de proceder a la ejecución preventiva de embargo y en consecuencia se cierre el cuaderno separado.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo del asunto pricipal asi como del cuaderno por separado.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Sentencia N° PJ0022010000042
MMMF.