REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2010-000023

PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO GARCÍA GARCÍA y YOELBYS JOSÉ PIMENTEL GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.852 y 17.178.797 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069.
PARTE DEMANDADADA: UNICABLE C.A. Y COSTAVISION C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA UNICABLE C.A.: BOLIVAR JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 2.789.102 en su condición de Presidente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COSTAVISIÓN C.A.: ERINSON JESUS RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 11.478.130 en su condición de Vice-Presidente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.421.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Diez (2010), a la once de la mañana (11:00 a.m.) entre uno de los demandantes ciudadana KARINA COROMOTO GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.852 representada en la prolongación de audiencia preliminar por el abogado ANIBAL GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos BOLIVAR JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 2.789.102 en su condición de Presidente de la empresa codemandada UNICABLE C.A. y ERINSON JESUS RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 11.478.130 en su condición de Vice-Presidente de la codemandada COSTAVISIÓN C.A. según consta en autos, ambos asistidos por el abogado RAFAEL CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.421. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: Los representantes legales de las empresas codemandadas acordaron pagarle a la ciudadana KARINA COROMOTO GARCÍA GARCÍA, antes identificada la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos pagos a realizarse el primero el día viernes 04 de junio de 2010 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES y el segundo pago a realizarse el día martes 06 de julio de 2010, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES, ambos pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora en representación de la ciudadana KARINA COROMOTO GARCÍA GARCÍA, manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales aquí demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al acuerdo celebrado la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado y homologado en la presente sentencia, la causa se dará por terminada para ambas demandante, siendo que en autos ya consta el pago efectuado en efectivo al ciudadano YOELBYS JOSÉ PIMENTEL GÁMEZ.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000045
MMMF.