REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2010-000034.

PARTE ACTORA: WENDERLIN SIKIU MEDINA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.667.397.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA A. LOPEZ ORELLANA Y NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 104.279 y 74.685
PARTE DEMANDADADA: EL CRISTAL ENCANTADO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO CEDEÑO OYON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.212.331 en su condición de Directora Administrativo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DANIEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.307
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Diez (2010), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) entre las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas GABRIELA A. LOPEZ ORELLANA Y NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 104.279 y 74.685, y la representante legal de la empresa demandada ciudadana MARIA DEL ROSARIO CEDEÑO OYON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.212.331 en su condición de Directora Administrativo de EL CRISTAL ENCANTADO C.A., asistida por el abogado VICTOR DANIEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.307. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La representante legal de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 3.483,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en un único pago a realizarse el día Treinta (30) de junio de 2010, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: Las apoderadas judicial de la parte actora en nombre de su representada manifestaron su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiún (21) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 12:00 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

Sentencia N° PJ0022010000046
MMMF.