REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2009-000001
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROMERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.505.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CECILIO GONZALEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.038
PARTE DEMANDADADA: QUINTERO & OCANDO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTTO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA)
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES, MARLON URDANETA ROMERO Y MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.705, 53.569 y 127.654 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de diecinueve (19) de mayo de 2010, a las 11:00 a.m. entre el abogado CECILIO GONZALEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.038 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el abogado el Abogado OTTO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298 apoderado judicial de la parte demandada empresa QUINTERO & OCANDO C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada acuerdo pagarle a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, sin embargo siendo que previamente la parte actora recibió la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) y por lo que acordaron que la parte demandada le depositaria el día 04 de junio de 2010, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 22.500,00), mediante un deposito bancario a realizarse en la cuenta de ahorro Nº 01020459360100008415 a nombre de Cecilio González Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 1.782.745, en el Banco de Venezuela c.a., cantidad esta que sumada a la cantidad previamente recibida por la parte actora arroja la suma total acordada.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora en nombre de su representada manifestaron su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución correspondiente.
CUARTO: Las partes vista la mediación positiva ACORDARON la exclusión del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA) de la presente causa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia y vencido que sea el lapso de espera de información al tribunal de cinco (5) días de despacho la causa se ordenara el archivo definitivo, salvo que conste el incumplimiento de pago por parte de la parte demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticuatro (24) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000047
MMMF.