REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2009-000072

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.806.865
PARTE DEMANDADA: PROYECTO DE INNOVACIÓN AMBIENTAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada interpuesto en fecha 19 de Febrero 2009, admitiéndose en fecha 25 de febrero de 2009 librándose la notificación correspondiente, en fecha 05 de marzo de 2009, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación con resultado negativo, pues según sus dicho no abren sus puertas desde hace mas de un año. Vista tal exposición del alguacil el Tribunal dicta un auto de fecha 24 de marzo de 2009, instando a la parte actora consigne dirección actual y exacta para efectuar la notificación de la referida empresa. El 16 de abril de 2009 el tribunal vista las exposición del alguacil insta nuevamente a la parte demandada a los fines que consigne nueva dirección, repitiendo dicho auto en fecha 22 de junio de 2009, 08 de octubre de 2009 y 10 de febrero de 2010, siendo este último el auto que consta en el asunto.
En tal sentido, se evidencia que desde la fecha 19 de febrero de 2009 la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que cobro de prestaciones sociales y demás beneficios sigue el ciudadano FRANKLIN JOSE DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.806.865, contra la empresa PROYECTO DE INNOVACIÓN AMBIENTAL.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora mediante publicación en cartelera y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintisiete (27) día del mes de mayo de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

NOTA: Siendo las 1:45 p.m. dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000051
MMMF/.