REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP21-L-2010-000087
PARTE DEMANDANTE: LIBNEL COROMOTO QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.654.334.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.593.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.
ABOGADO DE LA ACCIONADA: JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.658.
MOTIVO: Calificación de despido.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, ciudadana LIBNEL COROMOTO QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.654.334, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.593, de este domicilio; y por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.658, obrando en representación de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 35, Tomo No. 223-A, de fecha 26 de septiembre de 2000; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Del Recibo de Pago emitido por la empresa Pepsi-Cola Venezuela, No. 14654334, Región Occidental, del período de nómina del 01/01/2010 al 31/01/2010, a nombre de la actora QUINTERO ROMERO LIBNEL COROMOTO, agregado bajo la letra “A”.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
SEGUNDO: DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
Solicita la representación del demandante que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordene a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., la exhibición de todos los Recibos de Pagos emitidos durante el tiempo laborado en la empresa, así como el original de la carta de despido; todos pertenecientes a la demandante LIBNEL COROMOTO QUINTERO ROMERO, supra identificada.
El Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, tomando en consideración que los recibos de pago solicitados en exhibición, son de los instrumentos que por ley debe llevar el empleador. En consecuencia, este Tribunal ordena a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.; para que por órgano de su Director, o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba originales o copias de los Recibos de Pagos emitidos por dicha patronal a favor de la parte actora, durante el tiempo laborado en la empresa; asimismo, exhiba el original de la carta de despido de fecha 23 de febrero de 2010, dirigida por la empresa a la actora. Se apercibe a la empresa demandada, que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados, en la oportunidad de la audiencia Oral y Pública de Juicio que se fijare, se tendrán como cierto el cargo ocupado, los últimos salarios devengados, y el tiempo de servicio en la empresa alegado por la actora; así mismo, se tendrá como fidedigna la carta de despido que en copia fotostática se encuentra en las actas procesales. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO:
Respecto de este medio de prueba de informes promovido; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible, si la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., Región Occidental, depositaba en esa entidad bancaria los derechos de Fideicomiso que le corresponden a la ciudadana LIBNEL COROMOTO QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.654.334; y en caso afirmativo, indique si las cantidades depositadas fueron retirados por la nombrada ciudadana informando las fechas de los retiros realizados. Así se decide. Líbrese oficio.
SEGUNDO:
En relación a la invocatoria solicitada del último salario devengado por la parte actora, este tribunal se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora LIBNEL COROMOTO QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.654.334, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de mayo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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