REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP21-L-2009-000287
PARTE DEMANDANTE: BELARMINO GARCIA.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES.
MOTIVO: Recurso de Invalidación de Sentencia.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante BELARMINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.529, domiciliado en el sector El Chorro, vía Curimagua del Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, de este domicilio; este Tribunal procede a verificar sobre la pertinencia y conducencia de las pruebas invocadas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: En relación con este medio de prueba de informes promovido; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en el edificio Banvenez, PB, local 4, de la calle Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias de las actas administrativas que conforman el expediente de investigación No. FAL-21-IE-09-0062, con relación al accidente de trabajo sufrido por el actor BELARMINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.529. Así se establece. Líbrese oficio.
SEGUNDO: De las actas administrativas que fueron consignadas con la demanda, originadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fechas 12 de agosto de 2009 y 09 de junio de 2009, con relación al accidente de trabajo sufrido por el demandante BELARMINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.529.
El tribunal admite las descritas instrumentales, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
TERCERO: De las copias simples agregadas en 5 folios, de certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). El tribunal observa que los instrumentos consignados son copias simples de las actas administrativas que en originales se encuentran agregadas a las actas procesales; no obstante admite tales instrumentos, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada DIRECCION ESTADAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES, antes denominado SERVICIO DE MERGENCIA REGIONAL (SER), ente dependiente de la Gobernación del Estado Falcón; no consignó escrito de pruebas en la oportunidad correspondiente, por lo que no hay pruebas que admitirle en esta decisión; sin embargo se advierte que por ser un ente de la Republica, goza de las prerrogativas consagradas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte actora BELARMINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.529, con domicilio en el sector El Chorro, vía Curimagua, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de mayo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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