REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP21-R-2009-000102
PARTE DEMANDANTE: ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A.
APODERADO DEL DEMANDANTE: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185.
PARTE DEMANDADA: WILMAN PASTOR ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.507.074.
ABOGADO DE LA ACCIONADA: ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.
MOTIVO: Recurso de Invalidación de Sentencia.
Vistas las pruebas agregadas a las actas procesales por la parte demandada WILMAN PASTOR ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.507.074, asistido por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, de este domicilio; este Tribunal procede a verificar sobre la pertinencia y conducencia de las pruebas invocadas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Respecto a la solicitud de prueba de informes promovida; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ubicada en el edificio Ángela de esta misma ciudad; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibida el oficio; copias de las actas administrativas que conforman el expediente Nos. 020-2008-03-00298, llevado por la Sala de Recamos, Conciliación y Consultas de dicha Inspectoría, relacionadas con la empresa ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A., quien estuvo asistida por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185. Así se establece. Líbrese oficio.
De las copias certificadas de las actas administrativas de fecha 21 de abril de 2010, suscritas por Inspectora Jefe la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana Coro, Estado Falcón, referente a los expedientes Nos. 020-2005-07-00709 y 020-2005-07-001939.
El tribunal admite las descritas instrumentales, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 4-A, de fecha 31 de marzo de 1998, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; no consignó escrito de pruebas en la oportunidad correspondiente, por lo que no hay pruebas que admitirle en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte actora WILMAN PASTOR ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.507.074, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de mayo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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