REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-000027

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS RAMIREZ MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.929.770.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO y BARBARA RICO CORNET, Procuradoras de Juicio de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 108.095.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.929.770, con la asistencia de la Procuradora de Juicio de Trabajadores Abg. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; este Tribunal procede a verificar en cuanto a su legalidad, pertinencia y conducencia, con el fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo regula el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO:
Del Acta original levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 17 de septiembre de 2009, a los folios del expediente No. 020-2009-03-00571, suscrita por el ciudadano Abg. JOSE PEREZ SUAREZ, jefe de dicha Sala.
Esta documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no considerarse ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO:
1.- De la copia fotostática simple de credencial emitida por FUNDACOMUNAL, al hoy demandante JORGE LUIS RAMIREZ MACHO, cédula No. 9.929.770, suscrita por el ciudadano CARLOS MORILLO T., en su condición de Director de Recursos Humanos de la demandada.
2.- De la copia fotostática simple de correspondencia No. DRH-669, suscrita por el ciudadano CARLOS MORILLO T., como Director de Recursos Humanos de la accionada FUNDACOMUNAL, dirigida a la ciudadana ZULEMA CHIRINOS, solicitándole recaudos de varios trabajadores, entre los cuales se menciona al hoy demandante JORGE LUIS RAMIREZ MACHO.
3.- De la copia fotostática simple de correspondencia de fecha 04 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS MORILLO T., en su condición de Director de Recursos Humanos de FUNDACOMUNAL, dirigida al ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ MACHO, indicándole las condiciones de su contratación.
4.- De las copias fotostáticas simples agregadas en tres folios, de movimientos de la cuenta No. 70001355, a nombre del ciudadano RAMIREZ MACHO JORGE, en el banco BANFOANDES, para el 31 de diciembre de 2008.
5.- De las copias fotostáticas simples agregadas con sus anexos, en tres folios útiles de correspondencia No. DRH-1477, suscrita por el ciudadano CARLOS MORILLO T., como Director de Recursos Humanos de la accionada FUNDACOMUNAL, dirigida al ciudadano JOSE SULBARAN, Director de FUNDACOMUNAL, Estado Falcón, en relación a la situación de continuidad o egreso de varios trabajadores a partir del 01 de enero de 2009, entre los cuales se menciona al hoy demandante JORGE LUIS RAMIREZ MACHO.
6.- De la copia fotostática simple de correspondencia de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por el demandante JORGE LUIS RAMIREZ MACHO, dirigida al ciudadano SIMON LOPEZ., como Director de FUNDACOMUNAL, Falcón, a través de la cual solicita la cancelación de sus prestaciones sociales.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

Abg. LOURDES VILLASMIL