PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por la ciudadana MERIBETH MERCEDES HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.428, en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por la abogada Carmen Yoleida Lugo Lugo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.294.

PARTE MOTIVA
Mediante el cual solicita autorización para cobro de indemnización por muerte. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que los hermanos SE OMITEN NOMBRES son hijos de los ciudadanos MERIBETH MERCEDES HIGUERA y JOSÉ RAFAEL VALLES JIMENEZ (fallecido) en fecha 29 de diciembre del año 2008, como se evidencia de Acta de Defunción, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la Madre de los hermanos ya mencionados, ciudadana MERIBETH MERCEDES HIGUERA, tramite el cobro de las Prestaciones Sociales y cualquier otros beneficios que le correspondan por concepto laborales, ya que van en beneficio de los niños. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: MERIBETH MERCEDES HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.428, Madre de los niños SE OMITEN NOMBRES, para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el Cobro de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan por concepto laborales a sus hijos por el fallecimiento de su Padre el ciudadano JOSÉ RAFAEL VALLES JIMENEZ. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños deberá ser remitida al Tribunal en su oportunidad, en cheque a nuestro favor, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 9:06 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO