PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, sede Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinte (20) de abril de 2.010, suscrito por los ciudadanos GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SANCHEZ y LUSIGENIA SABRINA CATARI CATARI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.059.889 y 20.797.856, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SANCHEZ ya identificado, podrá compartir con su hija semanalmente, los días sábados y domingos, en el lugar de residencia donde habita la niña con su madre. Asimismo, podrá llevarla de paseo durante unas horas y será acompañado por la ciudadana LUSIGENIA SABRINA CATARI CATARI, progenitora de la niña con la finalidad de compartir con su hija. Los días feriados se hará de igual manera que los fines de semana; día del Padre con el Padre ciudadano GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SANCHEZ; el día de la Madre con su mamá, ciudadana LUSIGENIA SABRINA CATARI CATARI, el día del cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; los días de asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de vacaciones escolares (Agosto) y asuetos Decembrinos, veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno (31) de diciembre y Primero (01) de enero, alternados con ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°.



DR. MGS FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABOG. FREDDYS ROMERO