PARTE NARRATIVA
El día Jueves (15) de abril de 2010, siendo las ocho y media (08:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA, con fundamento en el articulo 177, parágrafo primero lit. “c” de la presente ley que presentaron los ciudadanos JOSE FRANCISCO PRIMERA MORALES Y GRETTA YINEIDA ZAVALA, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 7.566.724 y V.- 14.055.067, respectivamente, quienes son sus Padres, asistida en este acto por la abogada MARISELA GUINAND, en representación del MINISTERIO PUBLICO, quien actúa en beneficio y a favor de la Adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad. Portador de la Cédula de Identidad nro. 25.010.606. Este otorgamiento se hará en beneficio de la Ciudadana. ELVIRA GUADALUPE PRIMERA MORALES, portador de la cédula de identidad nro. 10.511.193, ubicada y domiciliada en Rua brotero, nro. 43, 1ª. D- COD POS 1300-107, Ajuda- Lisboa-Portugal, quien reside en esa ciudad desde hace cuatro (04) años, en los cuales ambos padres están de acuerdo en que viva con su tía en el referido sitio o País. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de ambas partes, y del adolescente se deja constancia de este hecho.



PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a la partes en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia que tiene la Familia como una Institución de mucha importancia, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco. En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PRIMERA MORALES Y GRETTA YINEIDA ZAVALA, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 7.566.724 y V.- 14.055.067, respectivamente, quienes EXPONEN: nosotros deseamos y queremos que nuestro hijo, viva, estudie, y se establezca definitivamente en ese País en Rua Brótero, nro. 43, 1ª. D- COD POS 1300-107, Ajuda- Lisboa-Portugal, porque consideramos que es provechoso para su crecimiento como persona y que va a estar bien con su tía, la Ciudadana. ELVIRA GUADALUPE PRIMERA MORALES, portador de la cédula de identidad nro. 10.511.193 es por eso que hemos venido hasta aquí por ante este Tribunal para expresar nuestro consentimiento, y cedemos la CUSTODIA Y LA REPRESENTACIÓN, de nuestro hijo SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en forma espontánea, sin coacción, nuestro consentimiento sobre el particular. En virtud de todo esto solicitamos, se le conceda la custodia a la Ciudadana. ELVIRA GUADALUPE PRIMERA MORALES, portador de la cédula de identidad nro. 10.511.193, ubicada y domiciliada en Rua Brótero, nro. 43, 1ª. D- COD POS 1300-107, Ajuda- Lisboa-Portugal, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano JUEZ quien expone: En atención de la naturaleza del problema y que el adolescente se encuentran bajo la custodia de hecho y de derecho en los Padres, quien ha venido ejerciéndola, tal como debe ser, y así mismo tal cual lo impone la ley y con ello se ha creado un escenario de seguridad y afecto para el referido adolescente, del cual no es recomendable sacarlo bruscamente de ese medio ambiente, al menos que el interés superior del niño aconseje lo contrario. y en ese sentido este Juzgador ve la necesidad de oír la opinión del adolescente SE OMITE NOMBRE, el cual se fijara mediante auto expreso del día y la hora, además ve este Juzgador, la Necesidad de Prolongar la referida AUDIENCIA DE MEDIACIÓN HASTA QUE CONSTE EN AUTO EL CONSENTIMIENTO DE LA CIUDADANA ELVIRA GUADALUPE PRIMERA MORALES, portador de la cédula de identidad nro. 10.511.193,


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En virtud de ello este Juzgador administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA medida Provisional y parcial de la Custodia y la Representación del Adolescente SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad. Portador de la Cédula de Identidad nro. 25.010.606. A LA CIUDADANA ELVIRA GUADALUPE PRIMERA MORALES, portador de la cédula de identidad nro. 10.511.193, Hasta que el CONSTE EN AUTO EL CONSENTIMIENTO DE LA CIUDADANA ELVIRA GUADALUPE PRIMERA MORALES, portador de la cédula de identidad nro. 10.511.193.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Mediación y Sustanciación a los once (11) días del mes de mayo de 2010 Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




ABG. FREDDYS ROMERO
EL SECRETARIO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA






ABG. FREDDYS ROMERO
EL SECRETARIO