PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, lunes (03) de mayo de 2010, siendo las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, que presentó la ciudadana YUSMARIS COROMOTO CASTELLANO BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro.16.756.221, y a favor del niño de nombre SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien es su hijo. Otorgamiento que se hace a favor de los Ciudadanos. JESÚS ANTONIO CEDEÑO, portador de la cédula de identidad Nº 4.795.351, y la ciudadana GLENDA PILAR PRIMERA DE CEDEÑO portadora de la cédula de identidad Nº 7.524.373. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de las mismas, se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a la parte en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia que tiene la Familia como una Institución de mucha importancia, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco. En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a la ciudadana: YUSMARIS COROMOTO CASTELLANO BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro.16.756.221 quien EXPONE: He venido para ceder TEMPORALMENTE la CUSTODIA, de mi hijo de nombre SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a sus abuelos Paternos, en virtud que con la pareja con quien vivo tiene tres (03) hijos más y yo tengo dos (02), el otro se llama JESÚS RAFAEL, y vive también conmigo y no lo puedo tener por razones económica, cuando yo me case con el Padre de mi hijo yo vivía con los abuelos Paternos, allí permanecí aproximadamente viviendo cuatro años, hasta que me fui de la casa de los abuelos Paternos a una pieza con mi hijo SE OMITE NOMBRE, vivía sola con el niño, hasta que conocí a esta nueva pareja es todo. De igual forma y en este mismo estado se le cede la palabra a el Ciudadano JESÚS ANTONIO CEDEÑO, portador de la cédula de identidad Nº 4.795.351, y la ciudadana GLENDA PILAR PRIMERA DE CEDEÑO portadora de la cédula de identidad Nº 7.524.373 quienes exponen; solicitamos y en eso estamos de acuerdo con la ciudadana YUSMARIS COROMOTO CASTELLANO BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro.16.756.221, la CUSTODA, del niño SE OMITE NOMBRE, a quienes queremos ayudar, cuidar y brindarle educación. Este Juzgador ve la necesidad, de que el problema sea debatido entre ellos bajo la dirección y control del JUEZ, como director del debate en este proceso. Después de haberse debatido entre ellos el problema. Acuerdan un Régimen de convivencia Familiar amplio, a benéfico de la Madre, la ciudadana YUSMARIS COROMOTO CASTELLANO BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro.16.756.221, en consecuencia este juzgador en aras de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de su derecho y garantía contemplado en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ya existir una decisión al respecto con fecha veintidós (22) de Enero de 2007, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala Primera, en donde el ciudadano JESÚS ALBERTO CEDEÑO PRIMERA, Padre del niño (hoy fallecido) según se evidencia del ACTA DE DEFUNCIÓN, identificada con el nro 304 venia ejerciendo la custodia, del referido niño SE OMITE NOMBRE, siendo la casa de habitación la de los abuelos Paternos
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud de ello este Juzgador administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA HOMOLOGADO el presente acuerdo de la Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, basado en autoridad de cosa Juzgada. En forma provisional, hasta que el interés superior del niño aconseje lo contrario, y la madre supere la crisis económica en la que esta sumergida, otorgamiento que se le hace a los abuelos Paternos los ciudadanos JESÚS ANTONIO CEDEÑO, portador de la cédula de identidad Nº 4.795.351, y la ciudadana GLENDA PILAR PRIMERA DE CEDEÑO portadora de la cédula de identidad Nº 7.524.373. Es todo,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Mediación y Sustanciación a los once (11) días del mes de mayo de 2010 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
|