PARTE NARRATIVA
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MARÍA GUADALUPE SIVADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.365.
PARTE MOTIVA
Mediante la cual expone que en la sentencia de Separación de Cuerpos, de fecha 12 de abril de 2.010, se cometió un error involuntario al transcribirse la obligación de manutención como: “el padre ciudadano: MANUEL JOSÉ CEBALLOS, aportará la cantidad de bolívares cuatrocientos con 00/100 céntimos (Bs. 400,00),los días treinta de cada mes”; siendo lo correcto: “el padre, ciudadano: MANUEL JOSÉ CEBALLOS, depositará la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 500,00), mensual, debiendo el padre aumentar su aporte en proporción al aumento que sufra el salario mínimo”.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2.010, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2009-000102, la cual debe entenderse en forma definitiva que “el padre, ciudadano: MANUEL JOSÉ CEBALLOS, depositará la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 500,00), mensual, debiendo el padre aumentar su aporte en proporción al aumento que sufra el salario mínimo”, en el establecimiento de la Obligación de Manutención, y así debe entenderse en la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en fecha 12 de abril de 2.010.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE .Déjese Copia de la presente decisión,
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
En esa misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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