PARTE NARRATIVA
El día Jueves (13) de Mayo de 2010, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, cuyo fin principal de esta Audiencia es resolver la situación de hecho en cuanto a la custodia y la Representación, sobre el cuidado y atención de la referida Niña de Nombre SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad. Sobre la solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que intento la ciudadana OSDALYS ZULAY VARGAS ATACHO, portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 15.385.619, Asistido por la abogada MARISELA GUINAND, en representación del MINISTERIO PÚBLICO. En contra del ciudadano HUMBERTO JOSE FLORES CHIRINOS portadora de la Cédula de Identidad nro. V. 12.998.655. Ahora bien siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes, se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a la parte la importancia que tiene la Familia como una Institución, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco y en este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a la ciudadana OSDALYS ZULAY VARGAS ATACHO, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 15.385.619, quien EXPONE: He venido por ante este Tribunal a solicitarle me autorice, el otorgamiento de la custodia y de la Representación de mi hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad a la ciudadana NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRIGUEZ, portadora de la cédula de Identidad, nro. V.-4.109.138, quien es Tía del Padre de mi Hija, quien ha vivido más de cinco años con ella, la ha cuidado, y le dado educación pero necesito que el Tribunal me autorice para otorgarle la custodia y la Representación, legalmente, por todas estas razones es que pido la custodia y la representación de mi hija. De igual forma se le cede la Palabra al ciudadano HUMBERTO JOSE FLORES CHIRINOS portador de la Cédula de Identidad nro. V. 12.998.655, quien expone: En razón de lo solicitado no tengo problema, porque eso es así, ella siempre la ha tenido y ha cumplido sus funciones de Madre y Padre con respecto a mi hija, y a quien en este acto le cedo la CUSTODIA (hoy Responsabilidad de Crianza) y la REPRESENTACIÓN como atributo de la Patria Potestad, para que ejerza plenamente los derechos y garantías que le puedan asistir a mi hija. Es todo.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo a lo anterior expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta que a partir de la presente fecha la ciudadana NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRIGUEZ, portadora de la cédula de Identidad, nro. V.-4.109.138, tendrá por mandato Judicial la Titularidad y el Ejercicio de la CUSTODIA Y LA REPRESENTACIÓN, como atributo de la Patria Potestad, quedando facultada para ejercer todos cuantos derechos y garantías tenga la niña en cuestión Por lo tanto y en consecuencia todos los organismos Públicos y Privados, y así como las personas naturales, deben darle cumplimiento a todos los derechos y garantías que le asistan a la referida niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años en quien cuyo caso la responsable será la ciudadana NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRIGUEZ, portadora de la cédula de Identidad, nro. V.-4.109.138, en el cual debe de entenderse que estos derechos cedidos son temporales, hasta tanto el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, aconseje lo contrario de lo establecido en esta decisión. Asimismo se le otorga un Régimen de convivencia Familiar abierto a los Padres.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Mediación y Sustanciación a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010. Es Justicia.- Líbrese los correspondientes oficios.
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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