PARTE NARRATIVA
En virtud del escrito de fecha 20 de abril de 2010, interpuesto por el ciudadano: LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.150, este Tribunal ordena lo siguiente en atención a:

PARTE MOTIVA
Primero: a usted se le concedió cinco (05) días perentorios para que corrigiese su escrito de demanda en el cual se le ordeno fundamentar el objeto de su pretensión en virtud de que usted esta pidiendo la privación de la patria potestad, y debió corregir, precisar la causal de lo solicitado; es decir, expresarle a este Tribunal la causa legal que considere para pedir la privación de la patria potestad, y usted no lo hizo, no corrigió oportunamente dejando fenecer el plazo de los cinco días.

Segundo: el tribunal también le ordeno suministrar la dirección de la ubicación del domicilio del demandado, por ser esta una carga procesal de las partes y tampoco lo hizo, en virtud de que no procede la notificación cartelaria sino se ha agotado la notificación única personal, también dejo transcurrir los cinco días (05) para ello, sin que procederá a suministrar tales datos del domicilio.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia este juzgador Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley la reposición de la causa a su no admisión, por no ajustarse a derecho de conformidad con el articulo 457 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia del articulo 452 ejudem y el articulo 340, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil subsanado el mandato judicial , el cual se hace imposible poder continuar con el proceso y procedimiento; pero Usted puede, vencido un mes a partir del día siguiente de esta decisión poder nuevamente volver intentar la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO





EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:10 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA





SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO