PARTE NARRATIVA
Comienza con fecha 26 de junio de 2007 la presente causa, solicitada por los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad Nros: V-10.965.994 y V-12.231.809, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Xiomara Frenellin Oberto, inscrita en IPSA bajo el Nº 26.450, mediante la cual declaran estar firmemente interesados en adoptar al niño SE OMITE NOMBRE, quien es hijo de la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.790. Asimismo, declaran los solicitantes que el referido niño se encuentra bajo sus cuidados desde el mes de diciembre del año 2004, una vez que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Punto Fijo levantara una medida de abrigo, debido a que la madre del niño, ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, manifestó estar de acuerdo con la adopción del niño por cuanto no tenia trabajo y que no podía mantener al pequeño. En fecha 09 de octubre de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón con sede en Coro, Admite la precitada solicitud y ordena la notificación del Ministerio Público y la citación de la madre biológica del niño SE OMITE NOMBRE, ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, a los fines de oír su opinión en la presente causa. Asimismo se ordenó la práctica de un informe integral de idoneidad y adaptabilidad, comisionando para ese fin a la Oficina de Adopciones.
En fecha 18/10/06, se deja constancia de la notificación Fiscal. En fecha 30 de octubre de 2006, se reciben resultas de comisión conferida al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, relacionada con la citación de la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, cuyo resultado fue positivo. En fecha 08 de agosto de 2007, se recibe INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD y de ADOPTABILIDAD de los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, proveniente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Falcón. En fecha 18 de septiembre de 2007, se exhorta a los solicitantes hacer comparecer a sus hijos biológicos, a los fines de escuchar su opinión.
Con fecha 14 de noviembre de 2007, comparecen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, hijos biológicos de los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, quienes otorgaron su consentimiento para que sus padres adopten al niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se avoca a la presente causa y se insta a los solicitantes a comparecer a los fines de escuchar su opinión en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2009, se ordena lo siguiente:
1. Notificar a los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a los fines de que expresen su opinión en relación a la solicitud de Adopción en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. 2. Oficiar al Consejo de Protección para que le haga un seguimiento y representación a esta causa. 3. Notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, a los fines de que exprese su opinión en la presente causa y asimismo haga un seguimiento a esta solicitud de adopción. 4. Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que realice un Informe Integral a los ciudadanos: FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, así como al niño SE OMITE NOMBRE. 5. Oficiar al Director del Hospital Jesús García Coello, a objeto de que realice una evaluación física integral al niño SE OMITE NOMBRE, a los fines de conocer el estado general de salud. 6. Oficiar al CNE y a la ONIDEX, a los fines de que remitan la dirección que poseen en sus registros del domicilio de la ciudadana IRIS JOSEFINA GALINDEZ.
En fecha 25/03//2009, se deja constancia de notificación Fiscal. En fecha 06/04/2009, el Consejo de Protección da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009.
En fecha 07 de abril de 2009 los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS se dan por notificados.
En fecha 27 de abril de 2009, se consigna certificado médico del niño SE OMITE NOMBRE. Con fecha 06 de mayo de 2009, se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones con el objeto de indicarles que la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, debe comparecer ante dicha institución para que sea escuchada su opinión en relación a la Adopción del niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha 23 de abril de 2009, el CNE, remite información de la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ. En fecha 01 de junio de 2009, los solicitantes consignan acta de consentimiento levantada por el IDENA, a la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ.
En fecha 09 de junio de 2009, el equipo multidisciplinario consigna Informe Integral practicado a los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS. En fecha 01 de julio de 2009, ordena oficiar al Director del Hospital de Niños de esta jurisdicción, a objeto de que a través del experto (psicólogo infantil), pueda brindar asesorías y terapias a los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINO GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, en conjunto con el niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha 26 de junio de 2009, se recibe de la ONIDEX, información relacionada con la ubicación de la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ.
En fecha 19 de febrero de 2010, se recibe Informe Integral de Adaptabilidad e Idoneidad practicado por el IDENA a los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS. En fecha 25 de febrero de 2010, se acuerda oficiar a la Oficina de Adopciones a los fines de que dicten un curso de Orientación Familiar a los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS. En fecha 15 de abril de 2010, se recibe Informe de Orientación Familiar recibida por los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS en la Oficina de Adopciones del Estado Falcón.

PARTE MOTIVA
Cumplido como se encuentran los extremos de ley, se procede a sentenciar, en los siguientes términos:
Riela al folio siete (07) del presente expediente Partida de Nacimiento suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha 19 de noviembre de 2004, nació el niño SE OMITE NOMBRE. Siendo la partida de nacimiento un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que el niño SE OMITE NOMBRE, es menor de dieciocho años. 2) Que es hijo de la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.790.
Rielan desde los folios ciento sesenta y uno (161) hasta el folio ciento setenta (170) y desde los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175) de la primera pieza del presente expediente, se evidencian fotos del grupo familiar, realizado al candidato a adopción, el niño SE OMITE NOMBRE, emanadas del Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente (CPDNA); Este Tribunal a los anteriores documentos identificados en las actas procesales le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo, que el niño SE OMITE NOMBRE, se considera idóneo para ser adoptado por los solicitantes FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS.
Riela en los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza del presente expediente, el Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario donde se evidencia que los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad Nros: V-10.965.994 y V-12.231.809, respectivamente, reúnen las condiciones BIO-PSICO-SOCIAL el cual este juzgador le da pleno valor probatorio y así se decide.
Rielan a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y tres (173) del presente expediente, Informe Integral de Idoneidad, y en el folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) Informe Integral de Adoptabilidad, el cual este juzgado le da pleno valor probatorio y que de la misma se desprende que reúnen las condiciones o presupuesto procesales exigidos en la ley y así se decide.
Riela en el folio cuatro (04) del presente expediente, Acta de Matrimonio Civil, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha cuatro (04) de marzo del año 2005, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad Nros: V-10.965.994 y V-12.231.809, respectivamente; siendo el acta de matrimonio un documento público se le da pleno valor probatorio.
Rielan a los folios ciento ocho (108) al ciento diez (110) de la segunda pieza del presente expediente solicitud de adopción plena del niño SE OMITE NOMBRE realizada por los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad Nros: V-10.965.994 y V-12.231.809, respectivamente, este tribunal le da pleno valor probatorio y lo declara con lugar en virtud que han cumplido con los extremos exigidos en la ley para la adopción y así se decide.
Riela en el folio ciento setenta y nueve (179) de la segunda pieza del presente expediente, la opinión FAVORABLE del Ministerio Público Especializado, en virtud de lo expuesto este juzgador le da pleno valor probatorio a dicha opinión y así se decide.
Riela a los folios cinco (05) al folio seis (06)) del presente expediente, partidas de nacimientos suscritas, la primera por el Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón y la segunda por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; en las cuales consta que en fechas 28 de febrero de 1969 y en fecha 27 de febrero de 1971, nacieron los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS. Siendo las partidas de nacimiento un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad Nros: V-10.965.994 y V-12.231.809, respectivamente, son mayores de dieciocho años.
En relación a la opinión y el consentimiento de la madre del niño SE OMITE NOMBRE, la ciudadana IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.790, el cual es uno de los requisitos contemplados en la ley, y tal como se evidencia en las actas procesales del presente expediente que a pesar de haberse intentado y agotado las vías de localización por todos los medios de notificación personal de la referida ciudadana, en todas las direcciones y domicilios conocidos e inclusive se hizo uso del apoyo y colaboración del C.N.E. y de la ONIDEX, para que suministrara la información de la ubicación de su domicilio, el cual tampoco se logró ubicarla, asimismo se procedió con la publicación de cartel mediante edicto en un diario de circulación nacional, de conformidad al artículo 461 de la L.O.P.N.A. En consecuencia agotados todos los requisitos estipulados en la Ley, este Tribunal se acoge a la Inexigibilidad de los consentimientos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
Y habiendo sido ponderada la opinión del Ministerio Público, y escuchados sus requerimientos, se consideran llenos los extremos de Ley, y por consiguiente la solicitud ajustado a derecho, en consecuencia.


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, que los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad Nros: V-10.965.994 y V-12.231.809, respectivamente, ya identificados, han solicitado efectuarla sobre del niño SE OMITE NOMBRE, quien en lo sucesivo se llamara SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el Artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y gozará de todos los beneficios que la misma consagra a su favor. Luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia expídase por Secretaría copias certificadas del mismo con inserción del auto de Ejecución y remítase con oficio a los siguientes funcionarios: Jefatura Civil de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, advirtiéndole que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y por orden de este Tribunal deberá ser levantada una nueva Acta de Nacimiento en la cual conste que el niño SE OMITE NOMBRE, nació el día 19 de noviembre del 2004, y que es hijo de los ciudadanos FRANK ALEXANDER CHIRINOS GUTIERREZ y SANDRA YORAIMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad Nros: V-10.965.994 y V-12.231.809, respectivamente; en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado o adoptada con sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción.
De igual forma se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Norte y al Registrador Principal del Estado Falcón, que deberá invalidar la partida de nacimiento que corre inserta bajo el Nº 09, correspondiente al año 2005, de fecha 27 de enero de 2005, estampándole al margen la palabra ADOPCIÓN PLENA, quedando dicha partida privada de todo efecto legal a tenor de lo dispuesto en el artículo de 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese. Se faculta a la Secretaria para la certificación de las copias respectivas.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO ABG. FREDDYS ROMERO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO