PARTE NARRATIVA
El día Miércoles (19) de Mayo de 2010, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la DEMANDA POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN con fundamento en el artículo 177: Parágrafo Primero Lit. d.- de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana YARITZA DEL VALLE OTERO DAVALILLO, portadora de la cédula de Identidad nro.- 14.802.381. Asistido en su escrito por la abogado GABRIELA LOPEZ, e inscrito en el IPSA, bajo el nro 104.279. En beneficio de su hija de nombre SE OMITE NOMBRE de Tres (03), años de edad. En contra del ciudadano RICHARD ALCIDES REVILLA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.107.283, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL CARRASQUERO e inscrito en el IPSA, bajo el nro 122.421. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijo. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quienes son nuestros verdaderos amor en la vida y que la fijación de la obligación de manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para fijar como el resultado de la necesidad de su hija. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana YARITZA DEL VALLE OTERO DAVALILLO, portadora de la cédula de Identidad nro.- 14.802.381. Quien expone: Vengo a demandar como en efecto lo hago al Padre de mis hijos por obligación de Manutención, a los fines de que este Tribunal intime o en su defecto dicte las medidas pertinentes para darle cumplimiento a la manutención. En este mismo estado el ciudadano Juez le cede la palabra, a la ciudadana YARITZA DEL VALLE OTERO DAVALILLO, portadora de la cédula de Identidad nro.- 14.802.381 Quien expone: Vengo a demandar por obligación de Manutención como en efecto lo hago, para que el Padre de mis hijos cumpla con su deber o que este Tribunal ordene lo conducente. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandada el ciudadano RICHARD ALCIDES REVILLA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.107.283. a los fines de que exponga lo que a bien: Nunca me he negado a cumplir con la obligación de la Manutención, ya que siempre lo he hecho, Luego se abre un debate entre las partes, el cual decidieron lo siguiente el padre se comprometo a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,oo Bs.) por concepto de la obligación de MANUTENCIÒN, el cual se debe de entender que es mes por adelantado, puediendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida y su capacidad económica, el Padre se compromete también a cancelar para los gastos médicos, hospitalización, cirugía, odontología y farmacéuticos, que no sea cubierto por el Seguro de SICOPROSA para tales fines Social con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos gastos, me comprometo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), previo aviso de la comunicación de lo solicitado, para gasto de Útiles Escolares, uniforme y Transporte me comprometo directamente suministrarlo, y previa presentación de la lista escolar, me comprometo a gestionar el reembolso de las facturas correspondiente al pago de las mensualidades escolar e inscripción, por ante la empresa de PDVSA cuando comience el nuevo año escolar, asimismo el padre se compromete a gestionar para el nuevo años escolar un cupo para ingresar algunos de los preescolares, administrado por PDVSA, en cuanto al disfrute de las Vacaciones los gastos los gastos serán hecho por separados y correrá por cuenta de cada uno de los Padres, En época de Navidad es decir en el mes de Diciembre el Padre se compromete a cubrir gasto de vestido, calzado y ropa intima entre otros cubriendo los gastos en forma personal, de igual forma el Padre se compromete a entregar los regalos navideño para su hija. Luego se le cede de igual manera la palabra a la Ciudadana: YARITZA DEL VALLE OTERO DAVALILLO, portadora de la cédula de Identidad nro.- 14.802.381 QUIEN EXPONE: acepto lo ofertado en las condiciones modo y termino aquí indicado. así lo deciden de mutuo acuerdo las partes Ahora bien por la facultad que provee el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente que establece que el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda este Tribunal en aras de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de su derecho y garantía contemplado en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 385, 387, segundo aparte acuerda el siguiente régimen de Convivencia Familiar solicitado por el demandado y convenido entre ambas partes, en beneficio de sus hijos el cual quedo de la siguiente manera: Podrá convivir con su padre de lunes a viernes, en un horario que no entorpezca con sus horas de descanso ni de estudio, sin pernota, asimismo se establece que los fines de semanas en forma alternativa, los compartirán con el padre desde los Viernes a las (12:00 .m.) del medio día, hasta el día domingo a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde. El día de la Madre lo pasarán con ella, y de igual forma el día del Padre lo pasaran con él, el día de sus cumpleaños será compartido con ambos Padres, en la mañana con uno y por las tarde con el otro, en Semana Santa la pasara los primeros días con la Madre y resto con el Padre. En agosto una Semana con cada uno en forma alternativa el cual comenzaran con el Padre y así sucesivamente En Diciembre el día 24 e inclusive el 25 lo pasaran con el Padre el 31 e inclusive el 1ro la pasarán con la Madre, en forma alternativa. Por el cual el presente Régimen de Convivencia establecido por las partes de Mutuo acuerdo que tendrá un tiempo de duración y permanencia hasta que el interés superior del niño diga lo contrario.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto esta TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide. Es todo,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2010. Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09; 00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
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