PARTE NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2.010), presentada por el ciudadano VLADIMIR HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.026.475, asistido en este acto por el abogado FRANMER GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.714, mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador e indica a este juzgado que la presente causa no se trata de un Divorcio 185- A sino de una Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, una vez revisada y analizadas las actas procesales, se percata de que efectivamente existe un error en la admisión de la presente causa, toda vez que la misma fue tramitada como un divorcio 185-A, siendo lo correcto la Separación de Cuerpos de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, en consecuencia, este juzgado subsana el referido auto de admisión y deja sin efecto la notificación del ministerio Publico, en consecuencia, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil Vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos VLADIMIR ERNESTO HIDALGO MENDOZA y ANNY SORAYA REVILLA BENTACOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.: 11.026.475 y 10.973.943, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y prestación de la obligación de manutención de los niños, el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DE MAYO DE 2010


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:40 AM, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO