PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.611.585, en representación de su sobrino adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ELKA YOSLENY REYES ARCAYA (Fallecida en fecha 09 de octubre de 2009). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha treinta (30) de abril de 2019 Acta de Defunción, y Acta de Nacimiento.

PARTE MOTIVA

En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la Ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.611.585, ya identificada en auto QUIEN EXPONE: solicito sea declarado como Único y Universal Heredero, a mi sobrino adolescente SE OMITE NOMBRE. En este estado el ciudadano DR. FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, Juez Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, expone en razón que el objeto de la pretensión de la misma no es litigiosa sino que pertenece al ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, como ya se menciono se procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente la ciudadana: ELKA YOSLENY REYES ARCAYA (Fallecida en fecha 09 de octubre de 2009), al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en las actas del expediente la partida de Acta de Nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, en la cual se evidencia que es hijo de la ciudadana: ELKA YOSLENY REYES ARCAYA (difunta), el cual se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento Público y así se deja constancia. 4.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- por haber concordancia entre ellas, 2.- porque coinciden en cuanto a las afirmaciones. 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos,

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: ELKA YOSLENY REYES ARCAYA (Fallecida en fecha 09 de octubre de 2009), al adolescente SE OMITE NOMBRE, se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veinticuatro (24) días del Mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:20 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO