PARTE NARRATIVA
El 22 de marzo de 2.010, los ciudadanos MOISES RUIZ NIEVES y MARBELYS DEL VALLE MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.595.808 y V-22.604.005 respectivamente, asistidos por la Abogada Zhaydha Jacqueline Páez Cabeza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.164.

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de febrero del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon una (01) hija de SE OMITE NOMBRE. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 14 de abril de 2.010, presentó escrito mediante el cual no formuló oposición alguna a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos MOISES RUIZ NIEVES y MARBELYS DEL VALLE MOLERO, anteriormente identificados, contraído en 03 de febrero del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 27 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a la niña SE OMITE NOMBRE, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y En cuanto a la Custodia de la mencionada niña la ejercerá la madre, ciudadana MARBELYS DEL VALLE MOLERO.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre, ciudadano MOISES RUIZ NIEVES, 1.- Se compromete a coadyuvar en los gastos, haciéndole entrega en efectivo la cantidad de Bolívares Trescientos con 00/100 (Bs. 300,00) mensuales, dejando constancia de esto mediante acuse de recibo a la ciudadana Marbelys Molero, dicha cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca la tiene mas necesidades. 2.- Estará a cargo de ambos padres en forma conjunta, todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, tales como los de asistencia médica, medicamentos y odontológicos, matrículas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares, eventos recreativos, carnavalescos. 3.- Sin embargo en los meses donde este próximo el inicio escolar y los meses navideños, el padre duplicara la cuota para satisfacer las necesidades correspondientes a este periodo, la madre también hará su aporte en virtud de estos gastos por la misma cantidad señalada anteriormente.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen a favor del padre, ciudadano MOISES RUIZ NIEVES 1.- Abierta, a los fines de coadyuvar en la estabilidad emocional de su menor hija, sin interrumpir las horas de descanso, estudio y otras actividades que pueda desarrollar la menor.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los Veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).



DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO