PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2009, por el ciudadano:
HENRY JOSÉ GÓMEZ PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.567.826, respectivamente, debidamente asistido por los abogados: GABRIELA ALESSANDRA LÓPEZ ORELLANA y ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 104.279 y 37.034, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado,
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 518, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
Primero: La casa y terreno ubicada en los Olivos, Población de Jadacaquiva , Municipio Falcón del Estado Falcón, comprendida entre los siguientes linderos: norte: con propiedad de Dimas Gómez, sur y oeste: terrenos desocupado; este: su frente carretera que conduce a Jadacaquiva; cuyas medidas son 20 metros de norte a sur, y 50 metros de este a oeste. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón y Los taques del Estado Falcón, en fecha 07 de septiembre del 2.001, bajo el Nº 15, folios 65 al 68, Tomo 4, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2001. Este inmueble está justipreciado en la cantidad de bolívares ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve con 20/100 céntimos (Bs. 179.659,20), según informe técnico de tasación realizado por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155.
Segundo: la casa y el terreno, ubicada en la Urbanización Las Adjuntas, parte noreste de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, las cuales se encuentra distinguida así: parcela C-03: comprendida entre los siguientes linderos y medidas:
Norte: en 16,67 metros con parcela C-04; sur: en la misma longitud parcela C-02; este: en 9 metros parcela C-18 y oeste: en la misma longitud, con avenida 3 de la urbanización. La casa y la deslindada parcela fue adquirida a plazo durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de mayo del 2007, bajo el Nº 37, folios 310 al 322, tomo 14, Protocolo primero, segundo trimestre del 2007. Este inmueble se justiprecia en la cantidad de bolívares ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta con 80/100 céntimos (Bs. 177.660,80) según informe técnico de tasación realizado por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155.
Tercero: prestaciones sociales que me corresponden como empleado de la empresa PDVSA. En un 50 % y el 50% que le corresponde a la ex-cónyuge, desde la fecha del matrimonio el 22 de abril de 1988 hasta la fecha del divorcio dieciocho (18) de diciembre de 2008. igualmente las cantidades de dinero embargada por concepto de vacaciones y utilidades que le pueda corresponder.
Las cantidades de dinero que se encuentra embargado inconstitucionalmente por concepto de sueldo y salario.
Cuarto: un vehiculo cuyas características son: placa: DAB70B, marca: CHEVROLET; modelo: BLAZER 4x 2; año: 1994; color: marrón; clase: camioneta; tipo: SPORT-WAGON; uso: particular; serial carrocería: SC1S6ZRV322520; serial motor: ZRV322520. Adquirido durante el matrimonio como consta del documento emanado del Instituto Nacional Transito y Transporte Terrestre, mediante documento Nº SC1S6ZRV322520-2-1, de fecha 13 de junio de 2003. este vehiculo se justiprecia en la cantidad de bolívares diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro con 85/100 céntimos (Bs. 19.384,85), según presupuesto de daños elaborado por el ciudadano: YVOR J. TORRES C. ajustador de perdidas según Código de la Superintendencia de Seguros CCO. SEG. N º 2122. Dicho vehiculo se encuentra retenido en el estacionamiento Municipal del Pueblo Nuevo del Estado Falcón, desde el 2 de abril de 2008.
Quinto: una casa veraniega, ubicada en la Población de Azuay, Municipio Los Taques del Estado Falcón; comprendida entre los siguientes linderos y medidas: norte: en 6,50 metros, su frente calle 7 de la mencionada Población de por medio, pescadería de HENRY RAMOS; sur: en la misma longitud su fondo balneario o playa de la mencionada población; este: en 14,50 metros con casa de Lucindo Villanueva y oeste: en la misma longitud, con la casa de ITALO MAGRINI. La casa fue adquirida durante el matrimonio como consta del documento autenticado por ante la Notaría Publica de Punto Fijo, en fecha 07 de agosto del 2003, bajo el Nº 03, tomo 52. este inmueble se justiprecia en la cantidad de bolívares siete mil novecientos treinta y uno con 87/100 céntimos (Bs. 7.931,87) según informe técnico de tasación realizado por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155.
Total activo: por la cantidad de bolívares trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis con 72/100 céntimos (Bs. 384.636,72)
Pasivos
1) servicios de la casa de los Olivos, que comprende estado de cuenta de la hidrológica Los Medanos Falconianos C.A., por la cantidad de novecientos ochenta y siete con 27/100 céntimos (Bs. 987,26)
2) crédito que grava el inmueble indicado en el Nº 2 en el cuerpo de bienes en la cantidad de veintidós mil trescientos con 37/100 céntimos (Bs. 22.300, 37)
3) deudas del estacionamiento del vehiculo embargado que asciende a la cantidad de dos mil setecientos cincuenta con 00/100 céntimos (Bs. 2.750,00)
4) por concepto de avalúos de las casas: por la cantidad de bolívares un mil quinientos con 00/100 céntimos (1.500,00) según factura Nº 0008, de fecha 30/04/2009, emitida por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155.
5) por concepto de avalúos del vehiculo por la cantidad de trescientos cincuenta mil con 00/100 céntimos (Bs. 350.000,00) según factura Nº 6370 de fecha 13/05/2009, emitida por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155.
Total del pasivo: la cantidad de bolívares veintisiete mil ochocientos setenta y siete con 63/100 céntimos (Bs. 27.877,63). Lo cual hace para cada uno que corresponde la cantidad de bolívares trece mil novecientos cuarenta y tres con 81/100 céntimos (Bs. 13.943,81)
El líquido partible es la suma de trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve con 09/100 céntimos (Bs. 356.759,09). Cuya mitad para cada uno es por la cantidad de ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y nueve con 54/100 céntimos (Bs. 178.679,54) representada en los bienes adquiridos.
Proporción en que debe dividirse los bienes:
YANET COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ: 50%
HENRY JOSÉ GÓMEZ PRIMERA: 50%
TOTAL ACTIVO: trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis con 72/100 céntimos (Bs. 384.636,72)
TOTAL DEL PASIVO: veintisiete mil ochocientos setenta y siete con 63/100 céntimos.
Lo cual hace que para cada uno corresponda la cantidad de bolívares trece mil novecientos cuarenta y tres con 81/100 céntimos (Bs. 13.943,81).
Total del activo más total pasivo: trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve con 09/100 céntimos (Bs. 356.759,09), cuya mitad para cada uno es por la cantidad de bolívares ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y nueve con 54/100 céntimos (Bs. 178.379,54)
Adjudicaciones:
a) se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ex cónyuge ciudadana: YANET COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, La casa y terreno ubicada en los Olivos, Población de Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, comprendida entre los siguientes linderos: norte: con propiedad de Dimas Gómez, sur y oeste: terrenos desocupado; este: su frente carretera que conduce a Jadacaquiva; cuyas medidas son 20 metros de norte a sur, y 50 metros de este a oeste. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón y Los taques del Estado Falcón, en fecha 07 de septiembre del 2.001, bajo el Nº 15, folios 65 al 68, Tomo 4, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2001. Este inmueble está justipreciado en la cantidad de bolívares ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve con 20/100 céntimos (Bs. 179.659,20), según informe técnico de tasación realizado por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155.
b) los ex cónyuges ciudadanos: HENRY JOSÉ GÓMEZ PRIMERA y YANET COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, ceden a favor de sus tres hijos: SE OMITEN NOMBRES, todos los derechos que asisten en el bien marcado con el numeral quinto: una casa veraniega, ubicada en la Población de Azuay, Municipio Los Taques del Estado Falcón; comprendida entre los siguientes linderos y medidas: norte: en 6,50 metros, su frente calle 7 de la mencionada Población de por medio, pescadería de HENRY RAMOS; sur: en la misma longitud su fondo balneario o playa de la mencionada población ; este: en 14,50 metros con casa de Lucindo Villanueva y oeste: en la misma longitud, con la casa de ITALO MAGRINI. La casa fue adquirida durante el matrimonio como consta del documento autenticado por ante la Notaría Publica de Punto Fijo, en fecha 07 de agosto del 2003, bajo el Nº 03, tomo 52. este inmueble se justiprecia en la cantidad de bolívares siete mil novecientos treinta y uno con 87/100 céntimos (Bs. 7.931,87) según informe técnico de tasación realizado por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155.
c) se adjudica al ciudadano: HENRY JOSÉ GÓMEZ PRIMERA, de plena propiedad el bien inmueble descrito en el numeral la casa y el terreno, ubicada en la Urbanización Las Adjuntas, parte noreste de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, las cuales se encuentra distinguida así: parcela C-03: comprendida entre los siguientes linderos y medidas:
Norte: en 16,67 metros con parcela C-04; sur: en la misma longitud parcela C-02; este: en 9 metros parcela C-18 y oeste: en la misma longitud, con avenida 3 de la urbanización. La casa y la deslindada parcela fue adquirida a plazo durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de mayo del 2007, bajo el Nº 37, folios 310 al 322, tomo 14, Protocolo primero, segundo trimestre del 2007. Este inmueble se justiprecia en la cantidad de bolívares ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta con 80/100 céntimos (Bs. 177.660,80) según informe técnico de tasación realizado por el arquitecto Marcos Guanipa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.829, y cuyo número de Colegio de Ingenieros de Venezuela es 77.155, por lo que la ex conyugue de la ciudadana: YANET COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, renunciará a favor de mi persona todos sus derechos que le asisten.
d) se adjudica al ciudadano: HENRY JOSÉ GÓMEZ PRIMERA, el bien escrito en el numeral: cuarto un vehiculo cuyas características son: placa: DAB70B, marca: CHEVROLET; modelo: BLAZER 4x 2; año: 1994; color: marrón; clase: camioneta; tipo: SPORT-WAGON; uso: particular; serial carrocería: SC1S6ZRV322520; serial motor: ZRV322520. Adquirido durante el matrimonio como consta del documento emanado del Instituto Nacional Transito y Transporte Terrestre, mediante documento Nº SC1S6ZRV322520-2-1, de fecha 13 de junio de 2003. este vehiculo se justiprecia en la cantidad de bolívares diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro con 85/100 céntimos (Bs. 19.384,85), según presupuesto de daños elaborado por el ciudadano: YVOR J. TORRES C. ajustador de perdidas según Código de la Superintendencia de Seguros CCO. SEG. N º 2122. Dicho vehiculo se encuentra retenido en el estacionamiento Municipal del Pueblo Nuevo del Estado Falcón, desde el 2 de abril de 2008. Por lo que la ciudadana: YANET COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, renuncia a favor del ciudadana: HENRY JOSÉ GÓMEZ PRIMERA, todos los derechos que le asisten.
La presente decisión aclaratoria, tómese como parte complementaria de la sentencia dictada con fecha seis (06) de mayo de 2010, y así se decide
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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