PARTE NARRATIVA
El día Jueves (29) de abril de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por REGIMEN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, que presentó la ciudadana YAJAIRA YOLANDA REVILLA REVILLA, portador de la cédula de identidad Nro.10.611.675, asistida en este acto por el abogado, en ejercicio PEDRO PABLO CHIRINOS , y a favor de los Adolescente de nombre SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. En contra del Ciudadano. GEMMY ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.571.852. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de ambas partes, se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a la parte en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia que tiene la Familia como una Institución de mucha importancia, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco. En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a la ciudadana: YAJAIRA YOLANDA REVILLA REVILLA, portador de la cédula de identidad Nro. Quien EXPONE: solicito de este Tribunal que homologue el presente acuerdo establecido y solicitado con fecha 26 de marzo de 2010. De igual forma y en este mismo estado se le cede la palabra al ciudadano GEMMY ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.571.852 quien expone: estoy de acuerdo con lo planteado por la Madre de mis hijos, y del cual hemos realizado por escrito y de común acuerdo sobre el ejercicio de la custodia, como elemento constitutivo de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En virtud de ello, este Juzgador administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA HOMOLOGADO, el presente acuerdo sobre la Custodia. Es todo, Y ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2010 Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:45, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO