PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintiocho (28) de abril de 2.010, suscrito por los ciudadanos: HENDRIK RENATO VALERIO RODRIGUEZ Y MARIANGEL DEL VALLE BETANCOURT HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.085.456 y 18.157.689, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño: SE OMITE NOMBRE.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano HENDRIK RENATO VALERIO RODRIGUEZ ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de comida y de descanso del niño, de igual manera el día del padre la pasara con su papá y el día de la madre la pasará con su mamá, ciudadana: MARIANGEL DEL VALLE BETANCOURT HERNANDEZ, el cumpleaños del niño será compartido con ambos padres, los días de asueto, carnaval, semana santa, así como las vacaciones escolares del mes de agosto y asuetos decembrinas serán alternados por ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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