PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de mayo de 2.010, suscrita por los ciudadanos: EDIXON JOSE HENRRICHE NAVAS y EGLIMAR DEL CARMEN BRACHO MONZON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.606.198 y V-26.598.629 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano EDIXON JOSE HENRRICHE NAVAS, antes identificado, podrá compartir con su hija SE OMITE NOMBRE, buscándola en casa de la familia materna los días lunes y regresándola los días martes en horas de la tarde, respetando las horas de descanso y de comida de la niña. El día del Padre con el padre y el día de la madre con la madre ciudadana EGLIMAR DEL CARMEN BRACHO MONZON, el día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval y semana santa alternados con ambos padres, los días de asueto decembrinos serán 24 y 25 de diciembre alternados con ambos padres; 31 y 1º de enero alternados con ambos padres.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del adolescente.

Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiocho (28) días del mes de mayo del Año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO




En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.



EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO