PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, en la cual, el ciudadano DIONNY NOEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.105, debidamente asistido por la abogada LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.360, mediante la cual solicita autorización para abandonar el domicilio conyugal, a causa de continuas agresiones físicas, psicológicas y morales. Désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo.
PARTE MOTIVA
SE ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. Este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir, observa: El Artículo 138 del Código Civil establece, que el Juez podrá por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común, considera este Juzgador que es prudente autorizar la separación del ciudadano DIONNY NOEL MARIN de su hogar conyugal, esto con el fin de proteger al núcleo familiar de ese mal silencioso como es la violencia domestica, y no esperar consecuencia funestas para así decidir.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA al ciudadano DIONNY NOEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.105, para que se SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL y se establezca en la residencia donde vivía ante de casarse, ubicado en el sector Caja de Agua, calle Brasil, casa Nº 12, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho.
Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza a la Secretaria del despacho, la entrega al solicitante copias certificadas de esta Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:0 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO